Oficina de Salud Ocupacional
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    La Norma Oficial Mexicana El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.“NOM-025-STPS-2008, Condiciones de Iluminación en los Centros de Trabajo.”, establece en el capítulo 5 (Obligaciones del Patrón), específicamente en los apartados:


    5.2- Contar con los niveles de iluminación en las áreas de trabajo o en las tareas visuales de acuerdo con la Tabla 1 del Capítulo 7.


    5.3- Efectuar el reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas y puestos de trabajo, según lo establecido en el Capítulo 8.


    5.4- Contar con el informe de resultados de la evaluación de los niveles de iluminación de las áreas, actividades o puestos de trabajo que cumpla con en los apartados 5.2 y 10.4 de la presente Norma, y conservarlo mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a ese resultado.


    5.5- Realizar la evaluación de los niveles de iluminación de acuerdo con lo establecido en los capítulos 8 y 9.


    5.7- Contar con un reporte del estudio elaborado para las condiciones de iluminación del centro de trabajo, según lo establecido en el Capítulo 12.


    Por lo anterior los patrones deben realizar la medición del nivel de iluminación en todas las áreas del centro de trabajo y compararlos con los niveles mínimos de iluminación de acuerdo a la tarea visual señalados en la misma Norma 25 para determinar si cumplen con dichos valores mínimos.


    Además es necesario calcular el factor de reflexión en los mismos puntos en que se realizó la medición del nivel de iluminación e igualmente compararlos con los niveles máximos permisibles señalados en la misma norma.


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